Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de TERCERIA intentada por RICARDO H. PLAZA R. y SUGHEYL T. ARANGUREN S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.145 y 100.957, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana DULCE MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.168.351, de este domicilio, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.180.644 y la sociedad Mercantil INVERSIONES 2010 C.A., ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2003, bajo el N° 18, Tomo 36-A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....