Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ordena subsanar el presente escrito de querella en los términos ya expuestos, a tenor de lo establecido el artículo 296 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en un plazo de tres (03) días de Despacho a partir de la Notificación del presente auto. Diaricese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO JAHEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. FERNANDO JAHEN
CAUSA 3C-11.862-08
RMR/CCO