Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA SOLAR, C.A y SEGUROS PIRÁMIDE, S.A. A tenor de los dispuesto en el artículo 21, numeral 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 párrafo 1 ibídem, el presente proceso se sustanciará de conformidad con lo previsto en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las codemandadas, para que comparezcan por ante este Juzgad.....