DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los fines de la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al CIUDADANO: FREDDY TOMAS PITRE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CHORONI, DE 64 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.126.995, DOMICILIADO EN PIÑONAL, CALLE ANÍBAL PARADISIS Nº 170, MARACAY, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perju.....