Se declara con lugar la solicitud interpuesta por los Abgs. Jesús Natera y Jorge Yibirin, actuando como Defensa de los acusados Alejandro Logreira y Daniel Hernández; en lo atinente a la sustitución de la medida de privación de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del C.O.P.P.