En este estado, el Tribunal, habiendo transcurrido el lapso concedido a la notificada para que se asistiera de abogado; y visto el señalamiento de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ANTES PORMENORIZADOS DESDE EL Número 1 al N° 8 ambos inclusive y se colocan los mismos en guarda y custodia de las ciudadanas Gladys Sira de Quijada y Evelín Quijada Sira, ya identificadas, quienes expusieron: "aceptamos el cargo y juramos fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al cargo de acuerdo a lo indicado por el Tribunal, es todo" .Finalmente y cumplida como la fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento .....