Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la abogada María Vieira, en su carácter de apoderada judicial por la sociedad mercantil mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A., contra el acto administrativo N° 0147-11 de fecha 31 de mayo de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifico que el ciudadano Julián Blanco sufrió un accidente de trabajo, que le produce una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual