Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO ROMERO QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 20.935.966, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 17.114.052, actuando en interés y beneficio de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se encuentra en trámite reciente, la causa N° 672-2012, con las mismas partes.