En vista a todo lo antes expuesto, este Tribunal por el exceso de jurisdicción que ha provocado las partes intervinientes en la presente litis, así como la cantidad de decisiones que se han preferido, tanto para ordenar el juicio como para decidir hechos controvertidos, y no siendo el presente caso el único que amerita decisiones justa y la atención de este órgano jurisdiccional, y visto el tiempo transcurrido en la presente etapa procesal, a los fines de no violarle el derecho a una tutela judicial efectiva a las partes, evitar dilaciones indebidas; esta Juzgadora considera que el cumplimiento voluntario realizado por la parte demandada al consignar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.670.480,02), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que debía pagar a la parte accionante por ser condómino en cuotas iguales de los inmuebles puestos en controversia en el presente juicio, es procedente y en consecuencia de.....