DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con los ordinados 2º, 4º y 6º del artículo 340 eiusdem, opuestas por la ciudadana ANA TERESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-821.187, debidamente asistida de la abogada VERONICA E. NÚÑEZ A. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.550, en fecha 27 de marzo del año 2014.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal