Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ANGELA CAROL ACOSTA RAMIREZ Y GUSTAVO ALBERTO MARCANO BASTIDAS, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), según Acta de Matrimonio signada con el N° 45, Tomo I, folios 67 y su vuelto 68, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.