Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, y en concordancia con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda interpuesta por LUIS FELIPE ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.818.740, asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V2.073.828. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CI.....