Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Acción Reivindicatoria (de un bien inmueble), interpuesta por la ciudadana Abogada ZENAYDA ELENA MIRANDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-19.649.231, inscrita en el Inpreabogado N° 155.953 y de este domicilio, como Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.