Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 con su respectivo vuelto, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATUTE PAREDES y MARIA MERCEDES RANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.293.077 y V-20.897.604, respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana ADRIANA YAMILET MARIÑO GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.940.797, la cual en nombre y representación de los ciudadanos JOSE HENRIQUES DE ALMEIDA y MARIA JULIA DA SILVA PAIS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.994.253 y E-1.034.091, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Nro. 45, Tomo 4, Folios 136 hasta 138,.....