PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 20° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 30 de MAYO del 2024, por los delitos de: MALTRATO ANIMAL y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 537 y 286 del Código Penal con la AGRAVANTE del articulo 77 numeral 7° ejusdem, para los ciudadanos: EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad V-18.640.931 y ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277. TERCERO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 20° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua así mismo la defensa privada se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados de ma.....