En tal sentido, siendo que se riela a los folios 214 al 216 del expediente de marras, Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2010 en la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte accionante en la presente causa; por lo que, esta Juzgadora, considera procedente LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 22 de Marzo del 2006; asimismo, por cuanto este Juzgado verifica y constata que mediante Oficio N° 648-10 de fecha 22/06/2010, se ordenó la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR,