Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la fallecida: LILIA GALVIS DE CARIAS, quien era Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.687.654 a la ciudadana MARÍA MARGARITA CARIAS GALVIS Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.108. Y ASÍ SE DECIDE.