Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la presentación judicial de los demandantes, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de mayo de 2025, por el Juzgado Sexto Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSÉ MORENO OSTO, JULIO TORTOLERO MATUTE, MIGUEL ENRIQUE GUZMÁN ABAD, FÉLIX ENRIQUE HERRERA y RAÚL ABDIAS TERÁN BLANCO, ya identificados, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ya identificada.