Es por todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: IMPROCEDENTE la tacha por vía incidental propuesta por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio principal, a tenor de lo establecido en el artículo 442 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las pruebas y hechos alegados por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.713.099, en la presente incidencia no son suficientes para invalidar el instrumento público tachado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
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