Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LOS DEMANDADOS ciudadanos NELSON CORDIDO ROVATI y YOLANDA SUAREZ DE CORDIDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de la
cedula de identidad Nros. V- 3.856.779 y V-4.068.171, respectivamente, asistidos por la Abogado SHIRLEY ABAD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.162, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en a.....