Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVIAN C.A., en contra de la Firma Comercial SUPER LIDER LOS SAMANES C.A., En la persona de la ciudadana MARIA CELESTE FRADE DE TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.954.246, quien es el representante legal de dicha sociedad mercantil, por COBRO DE BOLIVARES (Vïa Intimatoria).