En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ DUARTE al Programa de Libertad Asistida "San José". SEGUNDO: La remisión del sancionado CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ DUARTE a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscabe su dignidad. TERCERO: La Medida de Libertad Asistida se imponen por el lapso de UN (1) AÑO y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, y deben ser cumplidas en forma SUCESIVA, las cuales comenzarán a computarse desde el momento de la.....