Ahora bien, tal declaratoria de nulidad no puede afectar el objeto del acto, pues, tal y como se dijo, no es válido argüir frente a un órgano administrativo como la Inspectoría del Trabajo, el incumplimiento de una Convención Colectiva, pues, tal análisis es competencia de los Tribunales Laborales, por lo cual, el acto administrativo conforme al cual se declara improcedente la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos debió obviar tal argumento, pues, fundada la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en una "inamovilidad contractual" que no es materia de conocimiento de las Inspectorías del Trabajo, bastará con excluir de los fundamentos del acto aquel análisis.
Así las cosas, el acto administrativo impugnado, siendo una decisión final en un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que persigue verificar si existió un despido irrito de un trabajador aforado o favorecido por inamovilidad, deberá mantenerse incólume en el mundo del d.....