En este estado, agotado el lapso de espera concedido y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Adolfredo García, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1785 del Código Civil. Como consecuencia de esto, el Tribunal ordena la desocupación del inmueble a los fines de que el mismo sea desposeído y recibido libre de bienes y de personas por el Depositario Judicial.