En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALEMNTE LUGAR la querella interpuesta por los abogados ALFREDO ROJAS MORENO, ALEJANDRO AROCHA BRITO Y LUIS RAMON GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.231, 30.176 y 10.255, apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.391.911, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DGIAPEM/312/2006, de fecha 06 de octubre de 2006, dictado por el Director Presidente del INSTITUTO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se anula el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DGIAPEM/312/2006, de fecha 06 de octubre de 2006, dictado por el Director Presidente del INSTITUTO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ordena al INSTITUTO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA la r.....