Vista la consignación de los documentos requeridos en el auto de fecha 14 de julio del año en curso, este Juzgado con vista a la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Jorge Alberto Sgarbosa y Lisbeth Carolina Vera, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.045.267 y 12.633.423, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Julio Manuel Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.656, y examinados los recaudos que acompañan a la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos