En consecuencia, conforme a las normas antes descritas y a la reiterada jurisprudencia patria y visto que la causa se encuentra paralizada por mas de dos (2) años, es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso y en ara de garantizar el debido proceso y el derecho de igualdad de las partes, de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral, acuerda notificar a la parte perdidosa en el presente proceso, para que una vez que conste en auto la certificación de la secretaria de la notificación que se haga, y transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 2, 5, 11 de la Ley Orgánica Procesal del.....