En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por la ciudadana REYES M. GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.091.852, debidamente asistida por el Abogado FREDDY REYES, Inpreabogado N° 40.323, contra la ciudadana: DELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.953.578, y de este domicilio, por DESALOJO. Cúmplase. Asimismo por cuanto fue solicitado se acuerda practicar por secretaria computo de los días de Despacho transcurridos desde el 18 de Junio de 2009 hasta la presente fecha.