Acto seguido, siendo las 12:45 de la tarde, agotado el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza para ejercer el derecho a la defensa, y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, el Tribunal procedió a Declarar Secuestrado el inmueble constituido por una Parcela de terreno y casa sobre élla construida, identificada con el N°05, situada en el Conjunto Residencial Villa Caribe, II Etapa , erigida sobre una parcela identificada con el N° 7, Lote sector 2, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 4; SUR: con parcela N° 6; ESTE: con calle interna del conjunto residencial y OESTE: con calle Gradisco de la refer.....