El Tribunal vista la conciliación lograda entre las partes de manera voluntaria y espontánea, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado en este acto, dándose así por terminado este procedimiento, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de proceder al cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide. En consecuencia, se declara terminada la audiencia por virtud de la conciliación alcanzada entre las partes. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico audiovisual en.....