En virtud a lo anteriormente expresado se hace forzoso declarar sin lugar la cuestión previa promovida. Así se decide.
Por las razones que se han dejado plasmadas en el texto de la presente decisión, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los numerales, 2° y 8° respectivamente del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Como quiera que la presente decisión esta siendo pronunciada fuera del lapso previsto para ello, se le hace saber a las partes que a partir de la fecha de la constancia en autos de su notificación, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.