Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, considera IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano PABLO CRUZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 2.247.403, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano abogado REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado N° 33.554, de incluir las costas procesales concerniente a los honorarios profesionales de los abogados que lo asistieron y representaron durante el devenir del proceso en el mandamiento de ejecución.