Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- IMPROCENDENTE la medida de embargo preventivo solicitada en el libelo. SEGUNDO.- SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada ODALYS LÓPEZ en su condición de co-endosataria en procuración del ciudadano MANUEL JACINTO DOS RAMOS, contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de enero del 2010. TERCERO.- SE ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, provea sobre la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar contenida en la diligencia del 15 de diciembre del 2009, tan pronto quede firme el presente pronunciamiento y reciba e.....