Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal segundo de Primera instancia en funciones de ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISION, al penado JOSE ERIES CARRILLO CARRILLO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.445, natural de San Antonio, Estado Monagas, nacido en fecha 16/06/1962, de 49 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hermelina Carrillo (f) y José del Carmen Carrillo (f), domiciliado en la vía hacia La Pica, Sector Virgen del Valle, Calle 04, N° 02, Maturín, Estado Monagas, tlf.0426-6538571; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.