D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos EDEMIR JULIAN MORENO CAMPOS y GLORIA EDEN ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.239.155 y V- 14.829.659, de este domicilio En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Suata de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 1.996, quedando registrado bajo el Nº 056, folios 167, 168, Tomo 2 del año 1.996 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
UBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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