-III-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Con Lugar la Falta de Cualidad alegada por las codemandadas: Sociedades Mercantiles INDUSTRIA METALÚRGICA FULMITANQUE C.A. y TALLER METALÚRGICO FULMITANQUES S.R.L. SEGUNDO: Sin Lugar la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GIOVANNI DI MUNI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.270.529 contra las Entidades de Trabajo Sociedades Mercantiles INDUSTRIA METALÚRGICA FULMITANQUE C.A. y TALLER METALÚRGICO FULMITANQUES S.R.L., plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, .....