Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de acto administrativo, formulada por el abogado Lawrence Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 78.633, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLÁSTICAS UNIDAS IPUSA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° PA-US-ARA-0003-2011 de fecha 04 de marzo de 2014, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (hoy denominada Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, impone sanción de multa por la cantidad de Bs.97.263,00.