Ahora bien, este Juzgado observa que tratándose sobre una pretensión en materia de vivienda, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que rige la materia, en su artículo 94 señala: "Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes".
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal considera que deberá agotarse el procedimiento administrativo ante la Supe.....