Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS por RESTITUCION DEL PATRIMONIO COMUN, intentada por MARIA FAUSTINA CARRILLO VILLAMIZAR, JORGE IVAN CARRILLO VILLAMIZAR, ANA CLEOTILDE CARRILLO VILLAMIZAR, JOSE ALEJANDRO CARRILLO VILLAMIZAR, ELCIDA JUDITH CARRILLO VILLAMIZAR. TITULARES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD Nº: V-21.252.399, V-22.294.582, V-13.861.328, V-12.480.339 Y V-11.987.847, contra JESUS CARRILLO VILLAMIZAR, cedulado Nº V-12.000.841, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas