V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención presentada por los ciudadanos YAMILET M MACHADO y EDGAR ALEXANDER CASTILLO ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.245.203 y V- 4.552.689 respectivamente, contra la ciudadana AMELIA ADOLFINA MACHADO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad número V- 7.262.089.
SEGUNDO: Desistimiento Tácito de la apelación en un solo efecto resuelta en el punto previo de esta sentencia.
TERCERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana AMELIA ADOLFINA MACHADO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad número V- 7.262.....