DECLARA IMPROCEDENTE tal actuación, ya que los hechos narrados en la misma no se subsumen, dentro de los supuestos previstos en los Artículos 929 y siguientes correspondientes al título VI, Capítulo I de la Entrega y de las Notificaciones, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe una decisión judicial o sentencia declaratoria que establezca la procedencia de lo solicitado por el referido ciudadano