V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Aníbal Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 49.637, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Lourdes Hernández González, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. V-11.087.659, en el juicio por nulidad de acta, contenido en el expediente signado con el No. T-INST-C-21-17.913 (nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua).
SEGUNDO: Se ordena la abogada Magaly Sofía Bastia Celaz, en su carácte.....