Así las cosas, una vez hecho el anterior análisis, a consideración de quien decide y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se deriva la presunción del buen derecho del demandante y su temor manifiesto, que el resto de los inmuebles objeto de la solicitud de medidas, puedan ser sacadas del patrimonio de la demandada en perjuicio del actor. Así se establece.
Ante tal situación, y satisfechos por la parte actora los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles