En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada solicitada por la parte actora y, en consecuencia, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble con lo que respecta a la parcela ubicada en la Parroquia José Casanova Godoy, Sector Barrio Campo Alegre II, Calle Palmira, Nº 41, Estado Aragua; y las bienhechurías sobre ella construida, la cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (353,46 M2). Sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Palmira su frente, en doce metros con noventa centímetros (Mtrs.12,90); SUR: Con inmueble que es o fue de familia González, en trece metros con once c.....