Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, al ciudadano JENNY YELITZA CONSUEGRA MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° V-12.730.950, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 24-08-1975, de 46 años, estado civil soltero, Oficio del Hogar, residenciado en Av. Principal la Cooperativa I, calle Palmira y Callejón Palmira, Maracay Estado Aragua, HERNANDO RAUL DURAN OTALBORA titular de la cedula de identidad N° V-16.684.127, de titular de la cedula de identidad N° V-12.730.950, natural de.....