Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primeo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YENNIFFER VANESSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.490.866, dirigiendo su pretensión contra la ciudadana EDDY GIOVANNA PRADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.986.131.