Se dicto Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO CELIS, en consecuencia se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO CELIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.613.986; con residencia en la localidad de Cuyagua; y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.