este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano por la calificación jurídica de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
SEGUNDO: Admitida la acusación, se impone a los acusados COPPOLA ROPPOLO VINCENZO TIRADO Y CLEIDEMAR JOSE MEDINA CASTILLO, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos por los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 .....