PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la ciudadana YOLICA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 1 y 4 y artículo 218 ambos del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.208.905 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgá.....