Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: No se admite la proposicion de prueba complementaria, incoada por la Fiscalia vigesima novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua Representada por el abogado VICTOR ANTON, quien actua en proteccion de los derechos que le asisten a la victima ciudadana ONEIDA DEL VALLE GALEA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.514, por manifiestamente intespectiva, y pretender incorporar al debate Pruebas Documentales ya existentes por la parte, y no ofrecidas conforme a derecho en su oportundiad procesal, en las circunstancias previstas por el legislador en cuanto a la facultad y cargas de las partes. Diaricese. Librese lo conducente.